• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal

VideoleyesVideoleyes

Videocursos jurídicos

  • DEADET
  • Acceder
  • Aula Virtual
  • Mis datos
  • Suscribirse
  • Salir

Encuadramiento del Derecho Administrativo

Si coges cualquier definición de manual sobre el derecho administrativo nos dirá que «el Derecho Administrativo forma parte del Derecho Público y que su objetivo es la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones Públicas, así como las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y otros sujetos«.

Pero debes preguntarte a qué se refiere dicha definición con que el Derecho Administrativo forma parte del Derecho Público y en que consiste dicho Derecho.

Y por otro lado también debes preguntarte qué se entiende por Administración Pública y qué engloba dicha Administración Pública.

En el módulo primero del curso sobre «Experto en Derecho Administrativo» tienes desarrollado todo este contenido, para acceder a él debes suscribirte desde aquí.

Para entender a qué se refiere con Derecho Público debes saber primero que nuestro Ordenamiento Jurídico distingue entre Derecho Público y Derecho Privado.

Para que lo entiendas vamos a ver la diferencia entre uno y otro.

El Derecho Público es aquél cuyo destinatario sólo es el Estado o la Administración Pública.

Sin embargo el Derecho Privado va dirigido a cualquier persona .

Con esta diferencia ya se queda claro que el Derecho Administrativo debemos encuadrarlo en el Derecho Público porque el Derecho Administrativo siempre está relacionado con la Administración Pública que a su vez forma parte del Derecho Püblico.

En el módulo primero del curso sobre «Experto en Derecho Administrativo» tienes desarrollado todo este contenido, para acceder a él debes suscribirte desde aquí.

Por último para poder comprender bien el Derecho Administrativo, debes tener muy claro lo que es y lo que no es Administración Pública.

Se considera Administración Pública:

Las Administraciones Territoriales que son:

La Administración del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma.

La Administración de las Entidades Locales.

La Administración Independiente, cuyas características son:

Que tienen un cierto grado de autonomía.

Están dirigidas por órganos colegiados.

Controlan sectores económicos como la energía o las telecomunicaciones.

No se considera Administración Pública:

Los Entes Corporativos, que autogobiernan diferentes profesiones como pueden ser las Cámaras de Comercio o los Colegios Profesionales como por ejemplo el de abogados.

Las organizaciones burocráticas, que son las Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

En el módulo primero del curso sobre «Experto en Derecho Administrativo» tienes desarrollado todo este contenido, para acceder a él debes suscribirte desde aquí.

Por lo tanto y para cerrar este episodio, tres puntos se deben quedar muy claros:

La primera que el Derecho Administrativo pertenece al Derecho Público.

La segunda que el Derecho Administrativo tiene como objetivo la Administración Pública.

La tercera distingue entre lo que es Administración Pública y lo que no es.

En el módulo primero del curso sobre «Experto en Derecho Administrativo» tienes desarrollado todo este contenido, para acceder a él debes suscribirte desde aquí.

Accede al vídeo de este artículo desde aquí