Si coges cualquier definición de manual sobre el derecho administrativo nos dirá que «el Derecho Administrativo forma parte del Derecho Público y que su objetivo es la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones Públicas, así como las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y otros sujetos«.
Pero debes preguntarte a qué se refiere dicha definición con que el Derecho Administrativo forma parte del Derecho Público y en que consiste dicho Derecho.
Y por otro lado también debes preguntarte qué se entiende por Administración Pública y qué engloba dicha Administración Pública.
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Para entender a qué se refiere con Derecho Público debes saber primero que nuestro Ordenamiento Jurídico distingue entre Derecho Público y Derecho Privado.
Para que lo entiendas vamos a ver la diferencia entre uno y otro.
El Derecho Público es aquél cuyo destinatario sólo es el Estado o la Administración Pública.
Sin embargo el Derecho Privado va dirigido a cualquier persona .
Con esta diferencia ya se queda claro que el Derecho Administrativo debemos encuadrarlo en el Derecho Público porque el Derecho Administrativo siempre está relacionado con la Administración Pública que a su vez forma parte del Derecho Püblico.
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Por último para poder comprender bien el Derecho Administrativo, debes tener muy claro lo que es y lo que no es Administración Pública.
Se considera Administración Pública:
Las Administraciones Territoriales que son:
La Administración del Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma.
La Administración de las Entidades Locales.
La Administración Independiente, cuyas características son:
Que tienen un cierto grado de autonomía.
Están dirigidas por órganos colegiados.
Controlan sectores económicos como la energía o las telecomunicaciones.
No se considera Administración Pública:
Los Entes Corporativos, que autogobiernan diferentes profesiones como pueden ser las Cámaras de Comercio o los Colegios Profesionales como por ejemplo el de abogados.
Las organizaciones burocráticas, que son las Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
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Por lo tanto y para cerrar este episodio, tres puntos se deben quedar muy claros:
La primera que el Derecho Administrativo pertenece al Derecho Público.
La segunda que el Derecho Administrativo tiene como objetivo la Administración Pública.
La tercera distingue entre lo que es Administración Pública y lo que no es.
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