Los Tratados Internacionales según la Constitución Española es el tema que vamos a estudiar hoy.
Se encuentran regulados en el Título III de la misma.
En éste post vamos a ver todas las cuestiones que la Constitución establece sobre los mismos.
Autorización de los Tratados Internacionales
- Se realizan mediante Ley Orgánica
- La garantía de que se cumplan le corresponde a:
- Gobierno
- Cortes Generales
Prestación del consentimiento
Le corresponde al Estado dicho consentimiento
En los Tratados relativos a:
- Materias políticas
- Materias de carácter militar
- Materias que afecten a al integridad territorial del Estado o a los Derechos y Deberes Fundamentales establecidos en el Título I.
- Materias que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
- Materias que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejercicio
- Será necesario la previa autorización de las Cortes Generales
En los demás Tratados:
- Se informará al Congreso y al Senado
Revisión constitucional
- Si un Tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, ésta deberá ser revisada
- El Tribunal Constitucional será el encargado de aclarar si existe o no dicha contradicción.
Efectos
- Una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno.
- Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas.
- En la forma prevista en los propios Tratados
- De acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional