Las medidas cautelares, son aquellas que los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso para asegurar que la sentencia que se ha dictado se cumple.
Se podrán acordar:
Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Es decir se trata de asegurar un resultado futuro que se va a producir en el proceso.
Se podrán denegar:
Cuando de estás pudieran seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros.
Será el juez o tribunal quien examinará los efectos positivos y negativos de las mismas.
Entrarán en vigor
Hasta que recaiga sentencia firme (no cabe recurso sobre la misma) que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado o hasta que éste finalice.
Podrán ser modificadas o revocadas
Durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.
Revocar: dejar sin efecto dichas medidas.
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