El Real Decreto ley 14/2019 de 31 de octubre ha modificado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los artículos modificados han sido el artículo 9 y el 10 y se añade una nueva disposición adicional sexta.
Vamos a estudiar como han quedado dichos artículos, introduciendo la redacción de la disposición.
Si deseas acceder a clases sobre la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, debes suscribirte al aula virtual
Artículo 9 Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
- Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante
- La comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social
- Según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente
- Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la »Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la »Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- Previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública
- Previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior
- Que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública
- Previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses
- Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización
- Se entenderá que tiene efectos desestimatorios
- Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización
- Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de
- Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada
- Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado
- Sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites
- Aun cuando adicionalmente se permita cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- Sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites
- En relación con este último supuesto se establece
- La obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas
- Se encuentren situados en territorio de la Unión Europea
- En caso de tratarse de categorías especiales reguladas en el Reglamento del Parlamento relativo a
- La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
- A la libre circulación de estos datos
- Se encuentren en territorio español
- La obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas
- En cualquier caso, los datos
- Se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes
- No podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional
- Excepción
- Los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o
- Cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España
- Excepción
- La aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado
- Servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo
- Salvo prueba en contrario
- No obstante, a pesar de lo dicho anteriormente:
- En las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley
- No serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores
- En tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea
- No serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores
- En las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley
- Servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo
- Cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal
- Deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia
- Que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública
Si deseas acceder a clases sobre la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, debes suscribirte al aula virtual
Artículo 10 Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas
- Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar
- La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento
- La integridad e inalterabilidad del documento
- En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos
- Se considerarán válidos a efectos de firma:
- Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la »Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’‘
- Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la »Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’‘
- Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- Previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Que solo podrá ser denegada
- Por motivos de seguridad pública
- Previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior
- Que solo podrá ser denegada
- Previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- Se considerarán válidos a efectos de firma:
- La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses
- Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización
- Se entenderá que tiene efectos desestimatorios
- Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización
- En este último supuesto se establece
- La obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas
- Se encuentren situados en territorio de la Unión Europea
- En caso de tratarse de categorías especiales reguladas en el Reglamento del Parlamento Europeo
- En territorio español
- La obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas
- En cualquier caso, los datos
- Se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes
- No podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional
- Excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España
- Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de
- Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada
- Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado
- Sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites
- Aun cuando adicionalmente se permita cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca
- Siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad
- Aun cuando adicionalmente se permita cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca
- Sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites
- Las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando
- Así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable
- Permitan acreditar la autenticidad de
- La expresión de la voluntad y
- Consentimiento de los interesados
- Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos anteriormente
- Su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma
Si deseas acceder a clases sobre la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, debes suscribirte al aula virtual